¿Cada cuánto tiempo hay que revisar el ascensor de tu comunidad?

Las comunidades de propietarios están obligadas a realizar revisiones e inspecciones de los ascensores de la propiedad.

Los ascensores deben de someterse a una serie de inspecciones periódicas recogidas en el Reglamento de aparatos de elevación y manutención (Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre), y por la Instrucción Técnica complementaria relacionada con los ascensores (AEM 1),  publicada en el Real Decreto 88/2013 de 8 de febrero.

Antes de continuar expliquemos la diferencia entre mantenimiento o revisión e inspección. Una revisión se refiere a los trabajos exigidos y recomendables para el correcto mantenimiento de la funcionalidad y de las medidas de seguridad del ascensor. Estas revisiones se realizan por la empresa con la que tengamos contratado el mantenimiento del ascensor. La normativa indica distintos periodos según el tipo de ascensor.

  • Para ascensores de viviendas particulares unifamiliares y ascensores de velocidad inferior o igual a 0,15 m/s la revisión será cada cuatro meses.
  • Para ascensores de menos de veinte años instalados en comunidades de vecinos (edificios residenciales) de hasta seis paradas y edificios públicos de hasta cuatro paradas las revisiones se realizarán cada seis semanas.
  • Para el resto de ascensores la periodicidad marcada para los trabajos de mantenimiento deben ser mensuales.

Por otro lado están las inspecciones obligatorias. En estas inspecciones lo que se realiza es el control por parte de un organismo acreditado o empresa certificada, de que el ascensor cumple con la normativa correspondiente y que se han ido realizando los trabajos de mantenimiento. Si todo es correcto, se certifica que el ascensor cumple con la legislación vigente. En caso de que no sea así, la comunidad podrá ser sancionada con una multa e incluso impedir el uso de la instalación hasta que se realicen las mejoras necesarias en el ascensor o su instalación.

De acuerdo a esta normativa, la periodicidad con la que deben de realizarse las inspecciones de carácter obligatorio en comunidades de propietarios son de cada cuatro años, si el ascensor da servicio en edificios de 4 plantas o más de 20 viviendas, o cada seis años para el resto de ascensores. También se establece en esta norma la realización de inspecciones cada 2 años en aquellos ascensores localizados en edificios industriales o en locales de acceso público.

Para que un ascensor cumpla correctamente con su función de transportar viajeros entre plantas de forma segura es fundamental la realización de unas revisiones periódicas por parte de la empresa de mantenimiento que tengamos contratada. En estas revisiones se realizarán pruebas de los sistemas de seguridad y funcionamiento del ascensor; así como todos aquellos trabajos de mantenimiento o reparación que la instalación del ascensor pueda requerir. De esta forma nos aseguraremos que, llegado el momento de la inspección obligatoria, el ascensor de la comunidad cumple con la normativa exigida.

Para asegurar que las revisiones realizadas se adecúan a lo exigido en las inspecciones periódicas puede resultar muy conveniente mantener un contrato de mantenimiento con una empresa instaladora y mantenedora de ascensores. Si además esta empresa es un organismo de control acreditado (OCA) y certifican el cumplimiento de la norma, mayor tranquilidad para la comunidad.