¿Qué medidas mínimas debe tener la cabina del ascensor según la nueva normativa de accesibilidad?

En la actualidad se toma muy en cuenta la accesibilidad y se está trabajando muchísimo para que todas las personas con movilidad reducida puedan moverse libremente por todos los lugares. Los ascensores siempre han tenido un punto de limitación para estas personas: las medidas de la cabina. Pero hace poco ha salido una nueva normativa donde se recoge las nuevas medidas que deben tener las cabinas de los ascensores para que sean aptos para las personas con movilidad reducida ¡Vamos a ver cuáles son!

Medidas de las cabinas de ascensor según su ubicación

  • Para las cabinas de ascensor que están ubicados en zonas públicas y que tienen capacidad para sostener 1.000 kg se recomienda una anchura de 1,10 metros y una profundidad de 2.10 metros, además de unas puertas de 0.9 metros de apertura. Este espacio admite la entrada al usuario en silla de ruedas y varios pasajeros más a pie.
  • Para las cabinas de ascensor de edificios ya existentes donde hay restricciones de espacio, las dimensiones mínimas de las cabinas para que sean ascensores accesibles deben ser de 1 metro x 1.33 metros y su capacidad tendría que ser de 450kg. Estos ascensores estarían destinados a un solo usuario con silla de ruedas.
  • Las dimensiones de las cabinas para edificios de nueva construcción son de 1.10 metros x 1.40 metros. Estos tendrán una capacidad de 630 kg y permitirán la entrada a un usuario en silla de ruedas y un acompañante.

Así que depende de donde esté ubicado el ascensor, su cabina tendrá que cumplir con unas medidas u otras y permitir siempre la entrada aunque sea a un usuario de sillas de ruedas para que así pueda desplazarse entre plantas sin problemas.