Legalizar el ascensor: el registro de aparatos elevadores

Los ascensores, una vez instalados deben ser registrados y legalizados en el registro de aparatos elevadores. Pero ¿Cómo? ¿Qué tipo de ascensor? ¿Cuándo? Seguro que tu cabeza ha empezado a dar vueltas y a hacerse todas estas preguntas. Pues no te desesperes que vamos a solucionarte todas las dudas. Y si tu ascensor no está legalizado ¡Ya estás tardando!

¿Qué ascensores debemos legalizar en el registro de aparatos elevadores?

Un ascensor es todo aquel aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones. Habitáculos que se desplazan a los largo de guías rígidas  y se encargan de personas y objetos o solo objetos. Pues después de tener claro qué es un ascensor, vamos a ver qué ascensores deben ser registrados:

  • Ascensores de velocidad hasta 0,15 m/s:, según el R.D. 1644/2008, de 10 de octubre.
  • Ascensores de velocidad superior a 0,15 m/s, según el R.D. 203/2016, de 20 de mayo.

Puedes inscribir tu ascensor en el registro de aparatos elevadores de forma presencial o bien telemática a través de internet. Lo que sea más cómodo para ti.

¿Qué necesitas para registrar tu ascensor?

Has verificado que tu ascensor debe ser inscrito en el registro de aparatos elevadores, pero te preguntas ¿Qué necesito para que sea registrado? Pues la siguiente documentación:

  • Ficha técnica de la instalación del ascensor.
  • Declaración UE de conformidad.
  • Hoja de Inscripción en el registro.
  • Impreso de autoliquidación de tasas.
  • Carátula del Expediente.
  • Copia del contrato de conservación.
  • Si es necesario, las de los ensayos relacionadas con el control final.
  • Planos de la instalación.
  • DNI, DNI electrónico o certificado digital
  • En el caso de persona jurídica, se requiere una tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

La legalización del ascensor es importante por lo que hay que hacerlo lo antes posible