La importancia de bajar a cota cero el ascensor de una vivienda para garantizar la accesibilidad

Instalar un ascensor que permita un mejor acceso a un bloque de viviendas y que haya de por medio escalones no es una buena idea. Las personas mayores o las de movilidad reducida seguirán encontrando barreras a pesar de la instalación del elevador y ello va a impedir que culpa su funcionalidad al cien por cien. Los edificios antiguos son complicados de adaptar yu el proyevto para conseguir que la accesibilidad sea máxima se convierte a veces en una odisea. Hay que entender que realizar esta obra no es solo una cuestión de obligatoriedad, ya que atañe a aspectos humanos y sociales cada vez mas valorados en la sociedad.¿Es obligatoria esa cota cero? ¿Cómo podemos conseguirla cuando el edificio impone sus reglas?

Es vital poder garantizar la accesibilidad total a la vivienda da discapacitados o mayores de 70 años y por ello la ley recoge la obligatoriedad por ley en el acondicionamiento de inmuebles para facilitar dicho acceso. Es clara en ese sentido: será obligatorio bajar el ascensor a cota cero si es la única forma de garantizar la accesibilidad en un edificio. Por eso se impone por ley la instalación del ascensor y/o bajarlo a cota cero,  sin que sea necesario un acuerdo previo de la junta de propietarios. En este escenario se hace prioritaria y obligatoria la bajada de la cota cero del ascensor  cuando no existan otras alternativas como rampas.

La obra es obligatoria si el coste no es mayor a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez deducidas las subvenciones o ayudas públicas. En caso de superarse esta cantidad, los interesados pueden asumir el importe excedente. El artículo 9 de la Ley 49/1960 de 21 de julio de Propiedad Horizontal establece la obligación de los propietarios de contribuir a los gastos generales de conformidad a su cuota de participación. Por ello, el pago se puede hacer proporcional a cada altura o al uso racional que se dé del ascensor en función de cómo se determine.