¿Debo pagar el ascensor si vivo en el bajo?

Cuando en una comunidad de vecinos se decide poner un ascensor, siempre suele salir el que vive en el bajo o el primero diciendo que él no necesita el ascensor y que por tanto no necesita pagarlo. Pero ¿es esto así de verdad? Pues te vamos a contar exactamente cómo va esto de los pagos del ascensor en una comunidad.

¿Qué propietarios están obligados a pagar un ascensor?

En principio, todos los propietarios sin excepción deben pagar el ascensor, ya que esto revaloriza la vivienda y además puede que algún momento de su día le haga falta usarlo para cualquier cosa como subir a la azotea a tender o pedirle sal a la vecina del segundo. Este asunto suele venir reflejado en la escritura de división horizontal del edificio, un documento que se puede encontrar en el registro de la propiedad que corresponda. Puede ser modificado o establecido, en caso de que no existiera, en una junta de propietarios, y reflejará quiénes deben participar en qué gastos y en qué porcentaje. En el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal, queda reflejado que todos los vecinos han hacer frente a los gastos generales para la conservación del edificio, servicios y cargas según su cuota de participación establecida en el título.

¿Hay excepciones en el pago de un ascensor si vives en un bajo?

Pues puedes que si vives en un bajo puedas librarte de alguna manera de pagar el ascensor. Si la comunidad de propietarios llega a un acuerdo es posible que, ya que los propietarios de locales y bajos no utilizan el ascensor, puedan evitar pagar los gastos de mantenimiento del mismo. Sin embargo, no hay ningún documento ni ley que así lo especifique, pero este pacto entre vecinos puede hacerse formal y ser plenamente válido a nivel legal.