Accesibilidad del edificio: obligaciones de la comunidad

Se entiende por accesibilidad universal la condición previa necesaria e imprescindible para conseguir la total autonomía e independencia de las personas discapacitadas y que les permita participar e integrarse de forma plena en la sociedad.

Dotar de accesibilidad universal a los edificios de comunidades de propietarios es una necesidad básica para las personas con discapacidad y las personas mayores.

Pero, ¿cuáles son las obligaciones que tienen las comunidades de propietarios para cumplir la ley?

El pasado día 4 de diciembre de 2017, se cumplió la fecha límite establecida para que todos los edificios sean accesibles. Sin embargo, a pesar de esta obligatoriedad establecida en la legislación, hoy en día en España tan solo un 23% de los edificios cumplen adecuadamente con las normas de accesibilidad establecidas.

A continuación os detallamos los puntos a los que está obligada la comunidad de propietarios para asegurar la plena accesibilidad de las personas discapacitadas al edificio, a todas las zonas comunes de la finca y a la vivienda particular de cada propietario.

  • Instalar rampas, estructuras salvaescaleras, u otros sistemas mecánicos o electrónicos que permitan la entrada y salida del edificio y accesos a zonas comunes y garajes.
  • La anchura y apertura de la puerta de entrada debe permitir el acceso en silla de ruedas.
  • Instalar ascensores para el acceso a las viviendas.

Cualquier propietario que tenga estas necesidades puede solicitar estas adaptaciones así como cualquier persona que preste servicios voluntarios a discapacitados o mayores de 70 años en el inmueble. Evidentemente, el no hacer estos cambios en muchos casos no es por falta de voluntad por parte de los propietarios sino debido al elevado coste de algunas de estas medidas. Por ello, algunas administraciones (autonómicas y locales) ofrecen subvenciones y ayudas económicas para las instalaciones importantes, por ejemplo para la instalación de ascensores.

También deben saber que los costes de estos cambios no pueden suponer para los propietarios lo que se denomina una “carga desproporcionada o indebida”.  Así, en principio, los propietarios de la comunidad no están obligados a asumir gastos de instalaciones que superen las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes (descontadas las ayudas o subvenciones recibidas). Si tras una junta de comunidad se aprueban las obras por mayoría, entonces sí deberán hacerse cargo. También existe la opción de que los solicitantes abonen el sobrecoste de la obra, en este caso todos los propietarios deben aportar las doce mensualidades.

En general, la comunidad está obligada a permitir la accesibilidad del edificio  eliminando todas aquellas barreras arquitectónicas que impidan tanto la entrada y salida del edificio como el acceso a zonas comunes y viviendas.